Definitivamente: los cuidadores de personas mayores, mejor con contrato. Es cierto que vivimos en el país de «la picaresca», y desgraciadamente es más habitual de lo que sería deseable encontrar a personas que recurren al servicio de cuidadoras o cuidadores para atender a sus mayores sin cumplir adecuadamente con los correspondientes requisitos legales. Sin embargo, esto puede acarrear graves consecuencias para todas las partes: por supuesto para el cuidador o cuidadora, ya que se le mantiene en una situación irregular, pero también para la persona mayor que es atendida y para nosotros mismos y nuestra familia. ¿Qué consecuencias puede tener no hacer contrato y/o dar de alta al cuidador en la Seguridad Social? En este artículo te explicamos los riesgos más importantes de esta práctica que, desafortunadamente, sigue siendo tan habitual.
Introducción
Es cierto que que esto de tener a los cuidadores o cuidadoras sin contrato ni alta en la Seguridad Social es más habitual de lo que nos gustaría admitir. Efectivamente aún hay muchas familias que tienen cuidadores sin contrato sin conocer los riesgos a los que se exponen.
Aunque no hay excusa, una posible causa de esto es que la regulación laboral actual para los trabajos en el hogar es relativamente reciente (Real Decreto 1620 de 2011), y a que en la regulación inmediatamente anterior (de 1985 – ver aquí) se decía explícitamente que los contratos podían hacerse por escrito o de palabra independientemente de su modalidad o duración (art. 4.1). Así, es posible que aún hoy, en el imaginario de algunas personas, siga instalada la idea de que no hace falta hacer contrato a quienes desarrollan su trabajo en el ámbito doméstico. Nada más lejos de la realidad.
Debes saber que los servicios de las personas que trabajan en el hogar se consideran una relación laboral especial, que está regulada legalmente mediante el Real Decreto que mencionábamos arriba (RD 1620/2011). Por tanto, tener trabajando en el hogar a una persona sin contrato es ilegal, y puede acarrearte graves consecuencias.
Es cierto que la regulación actual también permite el contrato «de palabra», pero solo si la relación laboral dura menos de 4 semanas; es decir, es algo que está pensado para situaciones de trabajo puntuales. No obstante, en estos casos también es recomendable hacer un contrato por escrito, porque si no se hace así y la relación laboral finalmente se extiende por más de 4 semanas, el contrato se convertirá automáticamente un contrato indefinido y a tiempo completo. Así que mejor dejar las cosas por escrito en todos los casos indicando el tipo de contrato que te interesa y su duración.
Además, incluso en esas situaciones de trabajo puntuales inferiores a 4 semanas es obligatorio dar de alta a la persona en la Seguridad Social, por lo que definitivamente es mejor que en todos los casos se dejen claras las condiciones de trabajo en un contrato por escrito.
No haría falta decir que hacer trabajar a una persona sin contrato, en tu propia casa, y además haciéndola responsable de la salud y la seguridad de la persona mayor durante los paseos, la alimentación, la administración de medicamentos, la ayuda en las movilizaciones… bueno, tener a una persona sin contrato con ese grado de responsabilidad no es algo que suene ciertamente muy responsable: ¿Qué pasa si hay un accidente? ¿Qué ocurre si surge un conflicto con esa persona y te denuncia? O peor: ¿Qué te parece si no te denuncia por miedo a perder su trabajo, pero sigue accediendo a tu casa y al cuidado de tu ser querido diariamente? ¿Qué tal si decide dejar su puesto de un día para otro sin preaviso…? ¿Qué pasará si la persona se pone enferma? ¿… y si tiene un accidente mientras está trabajando en tu casa? ¿Simplemente dejarías de pagarle el sueldo y que se las apañe…?
Pero además: más allá de las consecuencias negativas que podría tener el mantener a una persona sin contrato, debes tener en cuenta que el trabajo en el ámbito del cuidado de las personas no es como poner tornillos en una cadena de montaje. Es una trabajo en el que es muy importante establecer una buena relación de confianza con la persona contratada, ya que obtendremos una mayor implicación y desempeño por parte de la persona si está trabajando a gusto y en buenas condiciones. Difícilmente esto será así si mantienes a la persona en una situación irregular y/o precaria.
Los riesgos de no realizar contrato a los cuidadores de personas mayores
Es posible que muchas de las personas que tienen a los cuidadores o cuidadoras sin contrato simplemente lo hagan por que no son conscientes de los riesgos a los que se exponen, y opten por esta situación para ahorrarse unos pocos euros. Sin embargo, como en tantas otras cosas, lo barato puede terminar saliendo muy caro.
Para que te quede muy claro, aquí resumimos algunas de las circunstancias a las que podrías enfrentarte si tienes a una persona sin contrato:
✦ Si tienes trabajando a una persona sin contrato te expones a una denuncia, y las sanciones económicas pueden ir hasta los 15.000€.
⚠️ Es cierto que la inviolabilidad del domicilio particular hace difíciles las inspecciones de trabajo en el entorno doméstico, pero si llegas a tener algún conflicto con la persona o con alguien que conozca la situación podrías tener graves problemas, ya que ellos mismos podrían reunir pruebas y denunciar (aquí puedes ver un caso real).
✦Además, si la persona que ha estado trabajando en situación irregular está bien asesorada, también podría reclamar parte de su sueldo durante un año, además de un plus de recargo del 10%.
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✦ … y no sólo eso: si el salario que se ha estado abonando a la persona está por debajo del SMI, la Seguridad Social también podría reclamar esas diferencias salariales durante un periodo de hasta de 4 años, y con los recargos correspondientes. Si haces las cuentas verás que podemos estar hablando de sumas nada despreciables.
✦ También, más allá de lo puramente económico, si surge algún problema o percance durante la relación laboral y no hay contrato no podrás reclamar ningún derecho. Si contratamos y damos de alta tanto tú como la persona contratada estáis asegurados en caso de baja o accidente.
✦ En relación a los accidentes, si la cuidadora o cuidador tuviese un accidente mientras trabaja, la inspección del trabajo también podría iniciar una investigación para verificar en qué condiciones esa persona estaba prestando sus servicios. Si no tuviese contrato podríamos enfrentarnos a una multa de una cuantía muy elevada, y seríamos responsables de las consecuencias del accidente.
✦ Además, si tu familiar está discapacitado legalmente y eres su Tutor/a Legal, si no hay contrato no podrás justificar el gasto que supone tener trabajando a una persona de forma irregular (el Tutor Legal deber rendir cuentas anualmente ante el juzgado).
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✦ Y no menos importante: contratar de forma irregular también puede suponer un perjuicio para la persona mayor que tenemos que cuidar. A menudo ocurre que el perfil de las cuidadoras o cuidadores que aceptan trabajos en situación irregular coincide con personas de un nivel socio-económico muy bajo, que a veces están en una situación desesperada y que aceptan el trabajo como simple modo de subsistencia, y no porque tengan la formación ni la vocación necesarias para hacerlo. Muchas veces esto puede dar lugar a situaciones de hurtos en la vivienda, o peor aún, puede ser el origen de malos tratos hacia las personas que les dejamos a su cargo.
⚠️ Si se produjese un hurto o cualquier otro hecho delictivo en nuestro domicilio no podremos denunciar sin quedar nosotros también expuestos a las sanciones pertinentes por tener a una persona sin contrato, por lo que también estaremos desprotegidos.
Contrata de forma correcta
Más allá de por el miedo a las consecuencias lo justo y honesto es que cumplamos con la ley. La persona que trabaja en casa también tiene sus derechos (horario, días de descanso, salario mínimo, cobertura en caso de baja…) y si no la contratamos de acuerdo a la ley no estamos respetando esos derechos.
Igual que a nosotros no nos gustaría que nos tuviesen sin contrato y nos tratasen de forma arbitraria, es justo que nosotros hagamos lo mismo con las personas que tenemos en casa trabajando para nosotros y para nuestros seres queridos.
Además, hacer las cosas bien no es tan difícil: si no tienes muchos recursos puedes elaborar un contrato sencillo por tus propios medios utilizando el modelo que proporciona el SEPE en su web (ver aquí). El alta en la Seguridad Social también la puedes realizar fácilmente desde el ordenador (mira nuestro artículo sobre cómo dar de alta a los cuidadores).
En cualquier caso, si esto del papeleo te sobrepasa o no tienes mucho tiempo para ello también puedes delegar en otras personas. Nuestros amigos de Servita.es te pueden ayudar para contratar a la persona cumpliendo con todos los requisitos legales; también, para regularizar la situación si ya tienes un cuidador o cuidadora de confianza que todavía no tenga contrato (ver aquí). El servicio incluye la elaboración del contrato de trabajo, los trámites con la Seguridad Social, y también, la realización de la nómina mensual.
En cualquier caso, independientemente de cómo lo hagas, lo importante es que contrates a los cuidadores de forma legal. Es mejor para la persona que contrates, pero también, es mejor para ti y para la persona mayor que tienes en casa.
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