Ayudas económicas a la dependencia

En esta entrada te damos información específica sobre las ayudas económicas a las personas dependientes

Aunque tal y como hemos visto en nuestro post anterior las ayudas a la dependencia suelen estar más orientadas a la prestación de servicios (acceso a residencias, ayuda a domicilio, centros de día…) también es posible obtener prestaciones económicas directas en determinadas circunstancias. En este artículo te damos información más detallada sobre este tipo de ayudas económicas a la dependencia, incluyendo información sobre los distintos tipos y su cuantía.

Tipos de Ayudas

Las ayudas puede ser de tres tipos:

Vinculadas al servicio. Se conceden en aquellos casos en los que no es posible el acceso al servicio público o concertado adecuado. Es decir, sirven para facilitar el pago de los servicios necesarios en el sector privado cuando no hay, por ejemplo, un centro de día o servicio de ayuda a domicilio público o concertado que preste servicio en nuestra zona.

La ayuda siempre está vinculada a la contratación del servicio, es decir, no podemos gastar el dinero en otra cosa que no sea la contratación del servicio concedido (centro de día, ayuda a domicilio, etc). La administración se encarga de supervisar que la ayuda económica efectivamente se destina a la finalidad para la que ha sido concedida. La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria. No obstante, a modo de orientación, en la siguiente tabla mostramos las cuantías mínimas y máximas mensuales a las que se puede aspirar en función del grado de dependencia (año 2020):

Grado€/mes (min)€/mes (max)
1300,00300,00
2300,00426,12
3429,04715,07

Para cuidados en el entorno familiar. Estas ayudas pueden concederse de forma excepcional cuando la persona mayor esté siendo atendida en su entorno familiar por cuidadores no profesionales. Efectivamente este es el caso que principalmente nos ocupa aquí, en MayoresEnFamilia.com, donde fomentamos precisamente el cuidado de nuestros mayores por nosotros mismos, sus familiares más cercanos. No obstante las condiciones para acceder a esta ayuda son algo estrictas, y de ahí el carácter “excepcional” de esta ayuda; son las siguientes:

  • El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales
  • También exige que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria.
  • El cuidador que solicite esta ayuda debe demostrar su “experiencia”, probando que ya se ha encargado de los cuidados de la persona mayor durante un periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El cuidador debe ser mayor de 18 años y tener capacidad suficiente para desarrollar por sí mismo y de manera adecuada las funciones de atención y cuidado.
  • El cuidador debe convivir con el beneficiario. También debe ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • Los cuidados se deben prestar en el entorno habitual de la persona dependiente.
  • Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal. Es decir, si tu familiar ya acude a un centro de día o recibe el servicio de ayuda a domicilio no tendrás derecho a esta ayuda.
  • El cuidador debe aceptar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • No se puede cuidar de más de dos personas en situación de dependencia.
  • Para conceder la ayuda se verificará que se dan las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad en la vivienda.
  • Si la persona beneficiaria ya fuese titular de otra prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía a la que se tuviese derecho según esta prestación se le restará el importe de la otra prestación a la que ya tuviese derecho.
  • La ayuda no es compatible con tener otro empleo remunerado (aunque sea de media jornada).

En la siguiente tabla mostramos las cuantías máximas y mínimas a las que se puede aspirar para este tipo de prestación (la cantidad exacta depende de la capacidad económica de la persona beneficiaria):

Grado€/mes (min)€/mes (max)
1153,00153,00
2201,59268,79
3290,73387,64

Como se puede ver son muchas las condiciones para obtener esta prestación económica. Desde MayoresEnFamilia.com consideramos que sería beneficioso flexibilizar un poco el acceso a esta prestación. Por ejemplo:

  • ¿Por qué no hay ninguna ayuda compatible con tener otro empleo remunerado…?
  • ¿Por qué limitar que el cuidador deba ser un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad…? Muchas personas que no cumplan esta condición y que fuesen de confianza de la familia podrían ser buenos cuidadores también.
  • ¿Por qué la propuesta previa de los servicios sociales municipales…? ¿Por qué no puede solicitarlo el interesado directamente…?
  • ¿Por qué se da prioridad a “un servicio más adecuado”…? (dependiendo de quién y cómo se hiciese la evaluación ese servicio “más adecuado” podría terminar siendo incluso una residencia).
  • ¿Por qué el cuidador debe convivir con el beneficiario obligatoriamente…? ¿Por qué no puede ser alguien que realice su actividad durante las mañanas (mientras otro familiar está trabajando) y que luego se vuelva a su casa cando termine…?

En definitiva, consideramos que son muchas condiciones las que se ponen a las familias para recibir una prestación económica directa que podría ayudar a evitar que muchos mayores fuesen ingresados en residencias.

De asistencia personal. Finalmente, esta ayuda tiene como finalidad la contratación de una asistencia personal (cuidador/a o auxiliar) durante un número de horas, que facilite el acceso a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. La realidad es que, aunque es posible, no es habitual que se conceda esta prestación a personas mayores, ya que está más bien pensada para facilitar a otras personas dependientes el desempeño de sus actividades habituales (por ejemplo, estudios o trabajo). Como en los casos anteriores, la cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria. En la siguiente tabla mostramos los límites máximos y mínimos para que te hagas una idea aproximada de cuanto podrías llegar a recibir:

Grado€/mes (min)€/mes (max)
1300,00715,07
2300,00426,12
3429,04300,00

¿Cómo puedo acceder a estas ayudas?

El procedimiento para acceder a estas ayudas es el mismo que para el resto de ayudas a la dependencia (centros de día, ayuda a domicilio, residencias, etc). Así, para obtener las ayudas deberás primero obtener el reconocimiento de la situación de dependencia; para ello deberás dirigirte a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, que se encargarán de valorar la dependencia y la determinación de las prestaciones. Puedes obtener más información sobre el procedimiento general aquí.

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