Ayudas a la dependencia

En este artículo te informamos sobre diferentes ayudas a las que podrías tener derecho según la Ley de Dependencia.

¿Necesitas un Centro de Día? ¿Ayuda a Domicilio? ¿Tienes derecho a una prestación económica…? Dependiendo del grado de dependencia de la persona mayor es posible que puedas acceder a estas y otras ayudas a la dependencia a través de lo que comúnmente conocemos como «Ley de la Dependencia». En este artículo te informamos sobre ello.

Introducción

En España la ayuda a los mayores dependientes está regulada mediante la denominada “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”, conocida habitualmente como “Ley de la Dependencia” (referencia aquí). El objeto principal de esta ley es atender las necesidades de las personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía personal.

Para los que defendemos la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual (en lugar de su ingreso en residencias de ancianos) esta Ley de Dependencia es un apoyo fundamental, sobre todo cuando no se disponen de suficientes recursos económicos para hacer frente a los gastos que suele generar atender a una persona mayor.

Aunque la ley también considera el ingreso de los mayores en residencias, uno de los principios fundamentales en los que se inspira es “la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida” (art. 3i); también declara como uno de sus principales objetivos el facilitar a la persona en situación de dependencia “una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible” (art. 13).

En la práctica esta Ley de Dependencia funciona como un complemento a la Seguridad Social, ofreciendo un catálogo de servicios para proporcionar ayudas adicionales a las personas en situación de dependencia. Estos servicios adicionales son los siguientes:

Ayuda a Domicilio

Consiste básicamente en el envío de auxiliares (cuidadoras o cuidadores) al domicilio en el que reside la persona mayor para prestarle ayuda en sus actividades cotidianas (ayuda para levantarse o acostarse, aseo personal, acompañamiento durante el paseo…). También se proporciona ayuda para las necesidades domésticas (limpieza, plancha, cocina u otros). No obstante, para este segundo caso solo se realizarán funciones que afecten directamente a la persona dependiente (obviamente no podremos pedir que nos planchen la ropa de toda la familia, solo la de la persona dependiente). Puedes encontrar más información en nuestra entrada específica de Ayuda a Domicilio.

Centros de Día

Son instalaciones a los que los mayores pueden acudir durante las mañanas y parte de la tarde para socializar con otras personas, realizar actividades y acceder a otros servicios (peluquería, fisioterapia…). Aunque son menos comunes, también se incluyen los llamados «Centros de Noche«, que básicamente hacen la función de recibir a los mayores durante la noche para dormir. Pueden ser útiles si tu trabajo no te permite hacerte cargo de la persona mayor durante la noche, o si la persona mayor tiene problemas para conciliar el sueño y necesita supervisión durante la noche. Puedes encontrar más información sobre los Centros de Día aquí.

Tele-asistencia.

Este servicio facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, para dar una respuesta rápida en situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Un ejemplo de esto son esos botones de emergencia que los mayores pueden colocar en algún lugar de la casa o llevar colgados en el cuello a modo de collar para poder avisar fácil y rápidamente a los servicios de emergencia en caso necesario. Otro ejemplo es el servicio de geolocalización, que permite conocer la localización de la persona mayor en todo momento (esto puede ser especialmente útil para personas con alzheimer).

Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Estos servicios tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas mediante programas específicos de carácter preventivo. Algunos ejemplos son las actividades de ocio y tiempo libre, las terapias ocupacionales, los servicios de información y apoyo a cuidadores, asesoramiento sobre adaptaciones de la vivienda, entrenamiento para el manejo de prótesis, servicios de rehabilitación funcional (gimnasia, fisioterapia…), estimulación cognitiva… y un largo etcétera.

En la práctica se suele ofrecer un catálogo bastante amplio para este tipo de servicios, aunque dependiendo de la Comunidad Autónoma la oferta suele ser diferente. También, dependiendo de la Comunidad Autónoma, estos servicios pueden darse en el contexto de las residencias o los centros de día (es decir, asociados a esos otros servicios), aunque en otros casos pueden darse en centros especializados o incluso el en propio domicilio de la persona.

Prestaciones económicas.

También es posible recibir prestaciones económicas de forma directa. Hay tres tipos:

  • Vinculadas al servicio. Se conceden en aquellos casos en los que no es posible el acceso al servicio público o concertado. Es decir, sirven para facilitar el pago de los servicios necesarios en el sector privado cuando no hay, por ejemplo, un centro de día o servicio de ayuda a domicilio público o concertado que preste servicio en nuestra zona.
  • Para cuidados en el entorno familiar. Estas ayudas pueden concederse de forma excepcional cuando la persona mayor esté siendo atendida en su entorno familiar por cuidadores no profesionales. Efectivamente este es el caso que principalmente nos ocupa aquí, en MayoresEnFamilia.com, donde fomentamos precisamente el cuidado de nuestros mayores por nosotros mismos, los familiares más cercanos.
  • De asistencia personal. Tiene como finalidad la contratación de una asistencia personal (cuidador o cuidadora) durante un número de horas para facilitar el acceso al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. La realidad es que, aunque es posible, no es habitual que se conceda esta prestación a personas mayores, ya que está más bien pensada para facilitar a otras personas dependientes el desempeño de sus actividades habituales (por ejemplo, estudios o trabajo).

Para evitar que este artículo se haga demasiado extenso no entraremos en más detalles aquí sobre las ayudas económicas aquí. No obstante, puedes consultar este artículo donde te damos información más detallada (rango de las cuantías, plazos, condiciones, etc.).

Residencias de mayores.

Efectivamente las residencias de mayores también son uno de los servicios considerados por esta Ley de la Dependencia. No obstante, no entraremos en detalle sobre esto porque para los que fomentamos la permanencia de los mayores en el entorno familiar son los servicios anteriores (centros de día, ayuda a domicilio, etc.) los que nos interesan aquí.

Aunque el ámbito de esta ley es estatal, el acceso a estos servicios se realiza a través de las Comunidades Autónomas. Esto hace que en todas las autonomías se ofrezcan los seis tipos de servicio mencionados arriba, aunque la forma concreta en que se hace puede variar de unas comunidades autónomas a otras (por ejemplo, asociado a la teleasistencia, en una comunidades podría haber servicio de geolocalización y en otras no). Para conocer el catálogo exacto de servicios en tu caso deberás dirigirte a las oficinas de los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

La prioridad en el acceso a los servicios está determinada por el grado de dependencia (veremos más abajo qué es esto), y a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. La capacidad económica se determina considerando la renta y el patrimonio.

¿Qué hay que hacer para conseguir las prestaciones?

Para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones deberás dirigirte a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma; ellos te indicarán como iniciar los trámites. Básicamente el proceso consta de cuatro fases:

  • Solicitud
  • Valoración de la dependencia
  • Emisión del dictamen
  • Determinación de las prestaciones

Seguidamente te explicamos cada una de estas fases.

1. Solcitud.

Debes hacerla presentando un formulario oficial. Para que te hagas una idea de lo que se solicita en ese formulario en este enlace puedes ver un modelo. No obstante usa el formulario que te entregarán en tu Comunidad Autónoma; este que reproducimos aquí es solo a modo orientativo para que puedas ver que tipo de información se solicita.

Como puedes ver el formulario debe ir acompañado por una serie de documentación anexa. Para evitar retrasos es conveniente asegurarse de entregar toda la documentación requerida. Verás que además de la documentación habitual (DNI, certificado de empadronamiento, declaración de renta…) también es necesario entregar:

  • Un Informe de Condiciones de Salud, que debe recoger los principales datos médicos relacionados con la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Para obtener este informe puedes dirigirte al médico de Atención Primaria en tu Centro de Salud habitual. El informe deberá emitirse según un modelo normalizado (puedes ver un ejemplo de modelo normalizado aquí).
  • Un Informe Social. Este informe te lo proporcionarán los Servicios Sociales de tu ayuntamiento. En este enlace también puedes encontrar un ejemplo de Informe Social.

2. Valoración de la Dependencia

Tras aportar la documentación que se ha descrito en el apartado anterior, la Administración contactará contigo para fijar el día y la hora para realizar una entrevista de valoración con la persona para la que se está solicitando el reconocimiento de la dependencia. Esta entrevista la realiza personal técnico de la Administración, y se hace en el domicilio en el que reside la persona. Básicamente se examinan las condiciones físicas y psíquicas de la persona, y también, el entorno en el que la persona desarrolla su actividad habitual.

La valoración se realiza mediante un “Baremo de Valoración”, que fija una puntuación máxima para cada una de las actividades de la vida cotidiana (comer, realizar el aseo personal, desplazarse por la vivienda…), siendo el máximo 100 puntos. La valoración tiene en cuenta la información recopilada durante la entrevista, y también, la recogida en los informes social y de salud que mencionábamos antes.

3. Determinación del Grado de Dependencia.

Una vez realizada la entrevista los órganos de valoración de la Comunidad Autónoma emitirán una resolución (dictamen). Esta resolución determinará el Grado de Dependencia de la persona evaluada, clasificándose en los siguientes grados:

Grado 1. Dependencia Moderada.

Se da cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Este grado se otorga si la puntuación obtenida en el proceso de valoración está entre 25 y 49 puntos.

Grado 2. Dependencia Severa.

Cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Este grado se reconoce si la puntuación obtenida en el proceso de valoración va de 50 a 74 puntos.

Grado 3. Gran Dependencia.

Cuando la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Este grado se reconoce si la puntuación está entre 75 y 100 puntos.

Aunque sea emitido por la Comunidad Autónoma del solicitante, este reconocimiento del grado de dependencia tiene validez en todo el territorio del Estado.

Atención: si buscas en Internet, quizás veas que en otras páginas más antiguas además de estos grados que mencionamos aquí también se habla de “niveles” (por ejemplo: “Grado 3 – Nivel 2”, “Grado 2 – Nivel 1”, etc.). Esto de los niveles es algo que ha quedado obsoleto (ya no se usa). Los niveles se eliminaron en Julio de 2012 por el Ministerio de Sanidad con el objetivo de agilizar los trámites para el reconocimiento del grado de dependencia, con lo que se eliminaron los llamados niveles y se mantuvieron solo los tres grados que mencionamos aquí.

4. Determinación del Programa Individual de Atención.

Una vez definido el grado de dependencia los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinarán los servicios a los que tienes derecho (centro de día, tele-asistencia…) y/o las prestaciones económicas necesarias para atender a la persona dependiente. El PIA también recogerá las particularidades de los servicios concedidos (por ejemplo, para la ayuda a domicilio se fijará un numero de horas a mes en el que deberá prestarse el servicio).

No obstante, la decisión final sobre los servicios concretos se realiza previa consulta con el beneficiario y/o su familia para considerar las opciones que se prefieren en caso de que existan distintas posibilidades (en este punto es donde las familias pueden optar por llevar a su familiar a un servicio residencial o mantenerlo en casa con otro tipo de ayudas). No obstante la decisión que se tome aquí no es para siempre; el programa individual de atención se puede modificar con posterioridad si el grado de dependencia de la persona o las circunstancias familiares varían.

¿Cuánto tarda el proceso…?

Las resoluciones se deben emitir en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud (aunque la realidad es que no siempre se cumple este plazo). Normalmente recibirás la notificación mediante correo certificado.

Incompatibilidad de los servicios

La ley de dependencia establece que no todos los servicios son compatibles entre sí. Resumimos aquí el cuadro de incompatibilidades:

PrestaciónEs incompatible con:
Cualquier prestación económica (vinculada al servicio, de cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal – ver arriba)⦿⠀Cualquier otra prestación económica.
⦿⠀El servicio de ayuda a domicilio.
⦿⠀El centro de día o de noche.
⦿⠀La residencia
.
Todos los servicios (ayuda a domicilio, centro de día, etc.)Cualquier otro servicio (ayuda a domicilio, centro de día, etc.), con la excepción del servicio de tele-asistencia, que es compatible con:
⦿⠀El centro de día y de noche.
⦿⠀La ayuda a domicilio.
⦿
El servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

No obstante lo anterior, las administraciones públicas podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.

Es decir, aunque esta tabla de incompatibilidades define la situación general, se pueden solicitar que se hagan excepciones siempre que vayan encaminadas a mantener a la persona mayor en su domicilio, tal y como promovemos en MayoresEnFamilia.com.

¿Tengo que pagar algo por los servicios…?

Efectivamente, lo normal es que tengas que abonar una cantidad por la prestación de los servicios, aunque es cierto que esta cantidad es mucho menor que la que tendrías que pagar si contratases en el sector privado. La cantidad a aportar depende de la capacidad económica del beneficiario. No obstante, la ley establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos económicos; es decir, si la situación económica de la persona es realmente precaria el servicio se prestaría de forma totalmente gratuita.

Más allá de la Ley de Dependencia

Como hemos comentado, los trámites para conseguir las ayudas asociadas a la Ley De Dependencia pueden demorarse durante varios meses. También, puede haber personas que se queden fuera de la protección que brinda la Ley de Dependencia debido a que, tras el proceso de valoración, se determine que no se cumplen con los criterios de dependencia requeridos.

Si estás en alguno de estos casos debes saber que, más allá de la Ley de Dependencia, algunos Ayuntamientos también pueden tener programas de atención a personas mayores que, aunque no tengan reconocido un grado de dependencia de forma oficial, puedan necesitar ayuda. El servicio proporcionado suele consistir en ayudas domiciliarias, tales como ayuda con las tareas domésticas, ayuda con la compra, cocina, acompañamiento… aunque cada Ayuntamiento puede tener su programa específico de ayudas.

Entonces, si estás a la espera de la resolución sobre el grado de dependencia, o si la resolución ha sido negativa, infórmate también en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento por si pudieses beneficiarte de algún tipo de ayuda a nivel municipal.

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